Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 7 abr 1995
1. La Administración Autonómica fomentará, además de las propias, las iniciativas sociales relativas a manifestaciones culturales y artísticas dirigidas a los menores. 2. Del mismo modo, las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid potenciarán: a) Que la familia, cualquiera que sea su cultura, respete los derechos del menor y sus opciones culturales. b) El acceso a los bienes y medios culturales de la Comunidad de Madrid, favoreciendo el conocimiento de sus valores, historia y tradiciones. c) El conocimiento y la participación de los menores en la cultura y las artes, propiciando su acercamiento y la adaptación de las mismas a las diferentes etapas evolutivas de aquellos. d) La creación de recursos en el entorno relacional de los menores donde puedan desarrollar sus destrezas y habilidades como complementos del aprendizaje en los centros escolares. e) El acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales públicos. 3. En todos los museos de titularidad autonómica o de titularidad local declarados de interés autonómico, se crearán secciones pedagógicas con recursos didácticos adecuados.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-16

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