Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 20
En vigor desde 7 abr 1995
1. Todo menor tendrá derecho a desarrollarse en un medio ambiente no contaminado y a beneficiarse de un alojamiento salubre y de una alimentación sana.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, para profundizar en el derecho de los menores a conocer y disfrutar del medio natural de la Comunidad, promoverán:
a) El respeto y conocimiento de la naturaleza por parte de los menores, informándoles sobre la importancia de un medio ambiente saludable y capacitándoles para el uso positivo de este.
b) Visitas y rutas programadas por los diversos entornos naturales.
c) Programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos, el uso responsable de recursos naturales y, específicamente, de energías limpias y, en general, sobre la necesidad de adquirir unos hábitos saludables para la conservación del medio ambiente.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-20