Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 23

En vigor desde 7 abr 1995
Las Administraciones de la Comunidad de Madrid propiciarán: a) El derecho a la participación social de los menores, arbitrándose fórmulas y servicios específicos. b) La participación plena de los menores en los núcleos de convivencia más inmediatos de acuerdo a su desarrollo personal, que se manifestará, en todo caso, en el respeto a sus derechos y la exigencia de sus responsabilidades. c) El asociacionismo infantil y juvenil y las fórmulas de autoorganización que posibiliten un aprendizaje de los modos y prácticas democráticas y tolerantes de convivencia.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-23

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