Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. De las condiciones generales de aprovechamiento
Art. 16
En vigor desde 23 dic 1994
Declarada la extinción de la concesión de aprovechamiento por las circunstancias 1, 2, 6 y 7 del artículo anterior, además de los casos señalados en el artículo 6, la Consejería de Industria y Turismo podrá conceder el aprovechamiento de las aguas mediante concurso público.
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Proeli/es-ex/l/1994/11/24/6#art-16