Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. De las condiciones generales de aprovechamiento
Art. 12
En vigor desde 23 dic 1994
La concesión de aprovechamiento otorga a su titular el derecho exclusivo de utilizar las aguas en las condiciones fijadas en la misma.
Cualquier explotación de agua objeto de esta Ley que no haya obtenido la correspondiente declaración, o que habiendo obtenido ésta, no disponga de la necesaria concesión, será objeto de la oportuna sanción según lo dispuesto en la presente Ley, pudiendo el órgano competente ordenar la paralización de la misma, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/11/24/6#art-12