Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. De las condiciones generales de aprovechamiento
Art. 16
16 / 37En vigor desde 23 dic 1994
Declarada la extinción de la concesión de aprovechamiento por las circunstancias 1, 2, 6 y 7 del artículo anterior, además de los casos señalados en el artículo 6, la Consejería de Industria y Turismo podrá conceder el aprovechamiento de las aguas mediante concurso público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/11/24/6#art-16