Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 4 jun 1994
La Hacienda de la Junta Vecinal estará constituida por los siguientes recursos: a) Ingresos de derechos privados. b) Subvenciones. c) Donativos, legados y cesiones para servicios propios. d) Rendimientos patrimoniales y tasas por los servicios de su gestión y pertenencia. e) Prestación personal, salvo cuando la tuviera acordada el Ayuntamiento con carácter de generalidad. f) Operaciones de crédito.
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eli/es-cb/l/1994/05/19/6#art-9

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