Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 4 jun 1994
El mandato de los miembros de las Juntas o Asambleas Vecinales será el mismo que el de los Ayuntamientos y coincidente con ellos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1994/05/19/6#art-14