Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 4 jun 1994
El Presidente de la Junta Vecinal es el órgano unipersonal ejecutivo, preside la Junta o el Concejo y es elegido conforme a lo establecido en esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/1994/05/19/6#art-6