Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 4 jun 1994
Para ser elegido Presidente de la Junta Vecinal o Vocal se requerirá:
a) No estar incurso en ninguna de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad señaladas para ser Concejal.
b) Tener la condición de elector dentro de la Junta Vecinal.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1994/05/19/6#art-13