Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 47En vigor desde 4 jun 1994
La Hacienda de la Junta Vecinal estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de derechos privados.
b) Subvenciones.
c) Donativos, legados y cesiones para servicios propios.
d) Rendimientos patrimoniales y tasas por los servicios de su gestión y pertenencia.
e) Prestación personal, salvo cuando la tuviera acordada el Ayuntamiento con carácter de generalidad.
f) Operaciones de crédito.
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Proeli/es-cb/l/1994/05/19/6#art-9