Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 47

En vigor desde 16 jun 1994
La Junta de Castilla y León podrá desarrollar o colaborar en el desarrollo de programas genéticos dirigidos a la obtención de estirpes animales resistentes a determinadas enfermedades como método de lucha contra las mismas.
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eli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-47

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