Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 16 jun 1994
1. Son Agrupaciones de Defensa Sanitaria las asociaciones de ganaderos que, bajo la responsabilidad técnica de un facultativo Veterinario, tengan como objetivo el desarrollo de acciones o programas zoosanitarios específicos complementarios con los establecidos oficialmente. 2. Estas Agrupaciones de Defensa Sanitaria gozarán de prioridad en la concesión de asistencia técnica oficial y de las ayudas económicas que se puedan prever en el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil