Título TÍTULO V

Art. 48

En vigor desde 16 jun 1994
1. Los Laboratorios Pecuarios Provinciales de la Comunidad Autónoma se integrarán en una «Red de Laboratorios de Sanidad Animal», bajo la coordinación técnica del Laboratorio Pecuario Regional. 2. La «Red de Laboratorios de Sanidad Animal», dispondrá de los correspondientes medios humanos y materiales para servir de ayuda y apoyo técnico a las explotaciones ganaderas.
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eli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-48

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