Título TÍTULO VII
Art. 52
En vigor desde 16 jun 1994
1. Serán sujetos responsables de las correspondientes infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas.
2. Las infracciones en materia de sanidad animal serán objeto de las sanciones administrativas que corresponda, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o de otro orden que puedan concurrir.
3. En caso de que la comisión de la infracción haya producido algún tipo de quebranto a la hacienda de la Comunidad Autónoma, el órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan.
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Proeli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-52