Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
En vigor desde 16 jun 1994
1. La Consejería de Agricultura y Ganadería reconocerá el adecuado estado sanitario de las explotaciones ganaderas mediante el otorgamiento de los correspondientes títulos acreditativos.
2. Su concesión se realizará de oficio o previa solicitud del titular de la explotación, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones sanitaria que se prevean, quedando en suspenso cuando sea constatada la aparición de alguna enfermedad infectocontagiosa o parasitaria hasta que, una vez extinguida totalmente, se disponga reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-46