Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 30
En vigor desde 16 jun 1994
Como medida preventiva para evitar la difusión de enfermedades, las explotaciones ganaderas mantendrán entre sí y, recíprocamente, con las instalaciones destinadas a concentraciones ganaderas y actividades agroindustriales de tipo ganadero o relacionadas, las distancias que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-30