Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 33

En vigor desde 16 jun 1994
El control medioambiental de vectores mecánicos o biológicos, reservorios bióticos, hospedadores intermediarios y parásitos o formas parasitarias, se realizará en todos los casos con productos registrados y autorizados oficialmente, debiendo ser empleados de forma que se asegure la no agresión y con el máximo respeto a los ecosistemas, empleándose procedimientos compatibles con su mantenimiento.
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eli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-33

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