Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1ª. Archivos de las instituciones autonómicas de Castilla y León

Art. 31

En vigor desde 4 jun 1991
Se crea el Archivo General de Castilla y León, que tendrá las siguientes funciones específicas: a) Recoger la documentación producida o reunida por los órganos centrales del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y por los organismos administrativos de ámbito autonómico ya extinguidos. b) Conservar, organizar, comunicar y difundir aquella documentación que se determine tras la aplicación de estrictos criterios técnicos de selección en función del valor histórico, legal o administrativo de los propios documentos, realizando cuantos trabajos de descripción, inventario y catalogación sean necesarios a fin de facilitar su consulta para la información legal o administrativa y para la investigación. c) Llevar a cabo las mismas tareas de recogida, conservación, organización, comunicación y difusión de los fondos documentales históricos de interés general para la Comunidad Autónoma cuya posesión adquiera o le corresponda a ésta en virtud de cualquier título y recibir los que le sean cedidos en depósito, así como los que no puedan ser debidamente protegidos en otros archivos.
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eli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-31

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