Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 4 jun 1991
Las instituciones y entidades autonómicas y locales titulares de archivos públicos tienen la obligación de conservar éstos debidamente organizados, ponerlos a disposición de los ciudadanos y de la propia administración de acuerdo con las disposiciones vigentes, no enajenarlos y no extraerlos de los locales en los que se conservan, salvo en los casos legalmente previstos.
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eli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-27

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