Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1ª. Archivos de las instituciones autonómicas de Castilla y León

Art. 33

En vigor desde 4 jun 1991
1. La Presidencia de la Junta de Castilla y León, y cada una de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, dispondrá de su respectivo Archivo Central, cuya finalidad será recoger, conservar y organizar la documentación de la Consejería una vez finalizada su tramitación por la oficina u órgano correspondiente y hasta tanto se transfiera al Archivo General de Castilla y León. 2. Los Archivos Centrales dependerán orgánicamente de las Consejerías respectivas y funcionalmente de la Consejería de Cultura y Bienestar Social.
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eli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-33

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