Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1ª. Archivos de las instituciones autonómicas de Castilla y León

Art. 36

En vigor desde 4 jun 1991
Al frente de cada Archivo Central o Territorial existirá un técnico debidamente cualificado y con el nivel de titulación que reglamentariamente se determine.
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eli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-36

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