Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1ª. Archivos de las instituciones autonómicas de Castilla y León
Art. 34
En vigor desde 4 jun 1991
En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá un Archivo Territorial responsable de la recogida, conservación, organización y difusión de la documentación producida por su Administración periférica, realizando en el ámbito geográfico provincial las funciones de archivo central único para las Delegaciones y Servicios Territoriales de la Junta de Castilla y León. Los Archivos Territoriales tendrán a disposición de los interesados y de los Organismos remitentes la documentación generada por éstos, hasta su transferencia a los respectivos Archivos Históricos Provinciales.
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Proeli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-34