Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 4 jun 1991
Podrán ser declarados de utilidad pública, a los fines de su expropiación, los edificios o solares en los que estén instalados o vayan a instalarse archivos de titularidad local o autonómica. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad de los propios inmuebles o del patrimonio documental que estos contengan o pudieren contener.
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Proeli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-28