Título TÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 10 abr 1990
En los Centros dependientes de la Diputación Regional de Cantabria las enseñanzas reguladas por la presente Ley serán de carácter gratuito, habilitándose a tal fin las correspondientes partidas presupuestarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-18