Título TÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 10 abr 1990
Para la concesión de ayudas a planes de modernización de las Empresas agrarias. financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, será condición indispensable que el titular de las mismas acredite la capacitación agraria exigida en los artículos 12 y 13 o se comprometa a adquirirla en el plazo de dos años.
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eli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-21

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