Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 10 abr 1990
Los cursos comprendidos en el artículo anterior podrán organizarse en base a módulos que, debidamente estructurados, puedan servir para que los alumnos alcancen los niveles de formación y capacitación exigidos en el artículo 9.° y en la legislación comunitaria (CEE).
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eli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-14

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