Título TÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 10 abr 1990
Como complemento a las enseñanzas impartidas, de acuerdo con los apartados a) y b) del artículo 6.°, se establecerá un sistema de prácticas en explotaciones y fincas colaboradoras, o de la propia Diputación Regional de Cantabria, cuyo objeto será ampliar las destrezas adquiridas por los alumnos en los Centros de Capacitación.
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Proeli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-15