Título TÍTULO IV
Art. 18
18 / 24En vigor desde 10 abr 1990
En los Centros dependientes de la Diputación Regional de Cantabria las enseñanzas reguladas por la presente Ley serán de carácter gratuito, habilitándose a tal fin las correspondientes partidas presupuestarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-18