Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 10 abr 1990
Los cursos de perfeccionamiento comprenderán las actividades de formación profesional necesarias en cada caso, para que los empresarios o asalariados agrarios puedan actualizar sus conocimientos en nuevas tecnologías, asumir cambios de orientación productiva, emprender nuevas actividades o reconvertir su puesto de trabajo: 1. Los contenidos, de naturaleza específica y concreta, se ajustarán a los objetivos perseguidos en cada curso. 2. La duración podrá variar de acuerdo con los contenidos, fijándose en un mínimo de treinta horas.
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eli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-13

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