Art. Disposición transitoria decimoquinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria decimoquinta

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En vigor desde 29 jul 1989
Hasta tanto se dicte la legislación específica prevista en la disposición adicional undécima, los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Autónoma del País Vasco se seguirán rigiendo, en lo no previsto en esta Ley, por la normativa que les fuera de aplicación.
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