Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 19 nov 1997
Las referencias que en la presente ley se contienen a Cuerpos y Escalas se entenderán hechas, en el ámbito de las Diputaciones Forales y Corporaciones Locales, a Escalas, Subescalas y, en su caso, Clases y Especialidades existentes en las mismas, sin perjuicio de la creación de estas dos últimas, que se efectuará por el órgano competente de las mismas. Se modifica por el de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-537

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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-adicional-cuarta

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