Título TÍTULO VI
Art. 103
En vigor desde 29 jul 1989
Las Administraciones Públicas vascas y las organizaciones sindicales más representativas podrán establecer, mediante acuerdos suscritos al efecto, procedimientos de mediación para resolver los conflictos surgidos en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios o los incumplimientos de pactos o acuerdos.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-103