Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 29 jul 1989
El personal eventual nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley quedará sometido a las prescripciones establecidas en la misma que le fueran de aplicación, con respeto a los derechos que en su caso pudieran corresponderle conforme a la normativa en virtud de la que hubiesen sido nombrados.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-adicional-octava

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