Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 29 jul 1989
El personal eventual nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley quedará sometido a las prescripciones establecidas en la misma que le fueran de aplicación, con respeto a los derechos que en su caso pudieran corresponderle conforme a la normativa en virtud de la que hubiesen sido nombrados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-adicional-octava