Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección sexta. El Departamento de Hacienda y Finanzas

Art. 11

En vigor desde 29 jul 1989
Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas: a) proponer al Gobierno, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, b) informar preceptivamente y, en su caso, intervenir las medidas en materia de personal que puedan suponer modificación en el gasto, y c) elaborar, con el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico las plantillas presupuestarias.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-11

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