Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 29 jul 1989
En el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, y sin perjuicio del respeto a las peculiaridades inherentes a cada una de ellas, las Administraciones Públicas vascas procurarán, con la participación de las organizaciones sindicales más representativas, la homogeneización de las condiciones de trabajo y retributivas del personal a su servicio.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-adicional-novena

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