Título TÍTULO VI

Art. 102

En vigor desde 29 jul 1989
1. La participación de los funcionarios en la determinación de sus condiciones de trabajo se efectuará a través de las mesas de negociación que a tal efecto se constituyan, en las que estarán presentes los representantes de la Administración Pública correspondiente y las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas conforme a la legislación vigente a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el diez por ciento o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en el ámbito correspondiente. 2. Los representantes de las Administraciones Públicas vascas y las organizaciones sindicales y sindicatos a que se refiere el apartado anterior podrán llegar a acuerdos y pactos para determinar las condiciones de trabajo de los funcionarios a su servicio. 3. Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan, estrictamente, con el ámbito competencial del órgano que lo suscribe y vincularán directamente a las partes. Los acuerdos versarán sobre materias competenciales del Gobierno Vasco, o pleno de las entidades locales u órgano que corresponda de la Administración foral, siendo necesario para su validez y eficacia la aprobación formal y expresa de los mismos, en su ámbito respectivo y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y en el del Territorio Histórico respectivo cuando afecten a Diputaciones forales o Entidades locales.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-102

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