Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección primera. Faltas
Art. 82
En vigor desde 29 jul 1989
El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de los funcionarios constituirá falta y dará lugar a las sanciones previstas en esta ley.
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-82