Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección primera. Faltas

Art. 82

En vigor desde 29 jul 1989
El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de los funcionarios constituirá falta y dará lugar a las sanciones previstas en esta ley. Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-82

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