Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 5 may 1988
Podrán formar parte de las Agrupaciones de Defensa Forestal los titulares de terrenos forestales, las agrupaciones de los mismos, los ayuntamientos, las asociaciones que tengan por finalidad la protección de la naturaleza y las organizaciones profesionales agrarias, de conformidad con lo que se establezca por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-37