Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

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En vigor desde 5 may 1988
Corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones que se realicen para la prevención de incendios forestales, en colaboración con los demás Departamentos de la Administración, Entidades locales, Agrupaciones de Defensa Forestal y particulares.
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