Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 5 may 1988
1. Corresponderá a la Administración forestal, en el marco de la legislación aplicable, la restauración hidrológico-forestal en Cataluña, mediante aquellos trabajos que sean necesarios, particularmente los de corrección de torrentes, arroyos y ramblas, los de contención de aludes, los de fijación de dunas y, en general, los destinados al mantenimiento y a la defensa del suelo contra la erosión. 2. La Administración forestal podrá vedar temporalmente el pasto en los lugares donde sea preciso para asegurar el éxito de la reforestación o de la regeneración naturales. Asimismo podrá limitar los aprovechamientos ganaderos sobre terrenos erosionables, cuando hayan producido degradación del suelo o de la capa vegetal.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-25

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