Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

En vigor desde 23 sept 1988
Las Entidades Locales y la Administración Regional habrán de prestarse, de manera recíproca, la cooperación y asistencia activas que pudieran precisar coyunturalmente para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-79

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil