Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 74
En vigor desde 23 sept 1988
1. El Alcalde Pedáneo tendrá las atribuciones que la Ley señala para el Alcalde, circunscritas a la administración de la Entidad.
2. La Junta Vecinal tendrá las atribuciones que la Ley señale al Pleno del Ayuntamiento en el ámbito de la Entidad.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-74