Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

En vigor desde 23 sept 1988
1. En los casos en que la naturaleza de la actividad haga muy difícil una asignación diferenciada y distinta de las facultades, la decisión final corresponderá al Consejo de Gobierno, garantizándose a las Entidades Locales su integración y participación en las actuaciones o procedimientos que se desarrollen. 2. La Comunidad Autónoma facilitará el acceso de los representantes legales de las Entidades Locales a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-83

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