Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
En vigor desde 23 sept 1988
Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de la Región, en sus relaciones recíprocas, deberán:
1. Respetar el ejercicio legítimo, por cada una de ellas, de sus competencias, así como las consecuencias que del mismo se deriven para las propias.
2. Ponderar, en el ejercicio de sus competencias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en particular, aquellos cuya gestión esté encomendada a la otra Administración.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-77