Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
En vigor desde 23 sept 1988
La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Regional y las Entidades Locales, para la prestación de servicios de competencia local o a la atención de asuntos de interés común, se desarrollará, con carácter voluntario, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-80