Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
79 / 88En vigor desde 23 sept 1988
Las Entidades Locales y la Administración Regional habrán de prestarse, de manera recíproca, la cooperación y asistencia activas que pudieran precisar coyunturalmente para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-79