Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Municipios históricos

Art. 50

En vigor desde 23 sept 1988
1. La Comunidad Autónoma, con carácter general y en el ejercicio de sus competencias, colaborará con los municipios de la región en conservar, incrementar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio histórico de sus respectivos términos municipales. 2. La Administración Regional cooperará en la instalación, y adecuado funcionamiento de los archivos, bibliotecas y museos municipales y propiciará, mediante los oportunos convenios, la integración de los mismos en el Sistema Regional de Archivos y Bibliotecas.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-50

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