Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección quinta. Agrupaciones a efectos de sostener en común
Art. 53
En vigor desde 23 sept 1988
La constitución de estas Agrupaciones se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Iniciación por acuerdo de las Corporaciones locales interesadas y adoptado por mayoría simple.
b) Información pública del expediente durante el plazo de treinta días.
c) Informe de la Administración Regional.
d) Aprobación definitiva por acuerdo de los Ayuntamientos, que será adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
e) Remisión a la Administración Regional, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-53