Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Símbolos municipales
Art. 20
En vigor desde 23 sept 1988
1. Las Entidades locales de la Región de Murcia podrán dotarse de un escudo o emblema cuyos elementos se basarán en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares, conforme a las normas de la heráldica.
2. Derivada del propio escudo y conteniendo los elementos esenciales de éste o su color predominante, los municipios podrán adoptar, como distintivo, una bandera. La bandera regional no podrá utilizarse como fondo de ninguna bandera municipal.
3. El procedimiento para aprobar o modificar el escudo o la bandera será el regulado en el artículo 18.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-20